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NATURALES DE BRUNETE QUE VIAJARON A LAS INDIAS

Por, Eduardo Carrera Martin y Antonio Rufo Recio

Sinopsis. Con esta investigación, tratamos de poner en valor la importancia de nuestro pueblo, dentro de un orden y aceptando el contexto de la época, siglos XVII al XIX, en el que la devoción religiosa dominaba toda la sociedad, llegando a casos que hoy día calificaríamos como paranoicos.

Extraemos dos aspectos interesantes.

PRIMERO: Existió entre otras, una familia: los Fernández Molinillo que participaron en labores de estado, dentro de los ejércitos y la política y también se preocuparon por el futuro, como fue el interés de desarrollar cultivos distintos, en las áridas tierras de Brunete, véase el cultivo del lino y cáñamo, memoria presentada por D. Francisco Fernández Molinillo, en la Sociedad Económica de Madrid el 18 de febrero de 1777.

SEGUNDO: Tener de primera mano, información de quienes pasaban a América, (Las Indias, Nueva España) y los requisitos necesarios; como se debían de comportar, si hubo personas que fueron condenadas por algún motivo ya no podían volver, ni sus familiares. Ello es una muestra real y muy distinta de como se ha escrito lo que se llama la Conquista de América, y su Leyenda Negra, interesada por otras naciones enemigas de España, o principalmente por los intereses de algunos mandatarios y políticos autóctonos, al echar culpa de sus males al Rey de España y los españoles.

La principal fuente de información es a través de internet, ya que hay muchísima información digitalizada y por otro lado los Libros de la Iglesia de Brunete, que alguien anónimo, en 1937 los salvó de la Batalla; y agradecemos al párroco D. Roberto Perdiguero su colaboración.

A modo de índice, tenemos: 10 capítulos

1º      El Archivo General de Indias

2º      Personas de Brunete que piden permiso para viajar a las indias.

3º      Biografía de Nicolás Fernández Molinillo

4º      Traducción del expediente

5º      Información de testigos

6º      Despacho auto

7º      Concesión de licencia

8º      Traslado de Reales Cedulas del Marqués de Casa Fuerte, Juan de Acuña

9º      Notas de los libros de difuntos de la Iglesia de Brunete.

10 º   Conclusiones

11º    Anexo. La Flota de azogues.

1º   La Sección de Contratación del Archivo General de Indias contiene el archivo de la Casa de la Contratación de Sevilla, que se incorporó al mismo en 1786, y cuando la Casa fue suprimida, en 1790, se trajo el resto de la documentación.

Los papeles fueron inventariados por D. Agustín Ceán Bermúdez, y entre ellos se encuentran dos series referentes a pasajeros, una llamada «Informaciones y licencias de pasajeros» y otra de «Libros de asientos de pasajeros».

La serie de «Informaciones y licencias» comprende las informaciones o probanzas que tenían que presentar en la Casa de la Contratación todos los que querían «pasar a las Indias» y las licencias que eran expedidas por el presidente y jueces oficiales de la Casa.

En dichas informaciones debían acreditar que no eran de los prohibidos, es decir, que no eran judíos, moros o conversos, ni juzgados y reconciliados por la Inquisición, sino que tenían que ser de origen cristiano viejo. Por tanto, en estos expedientes se encuentran muchas veces partidas de bautismos y de matrimonios que aportan datos biográficos y genealógicos no sólo de los pasajeros, sino también de las personas que les acompañaban, como mujer, hijos, criados, deudos, etc.

Están digitalizados los tomos IV al VII que se corresponden con los años:

Tomo IV (1560-1566) Tomo V (1567-1577) Tomo VI (1578-1585) Tomo VII (1586-1599)

De esta manera podemos buscar por el nombre y apellidos de la persona que embarcó a las Indias o incluso por la localidad de su naturaleza. Para buscar por el resto de años hay que buscarlo en la web de PARES.

2º     Realizando una búsqueda en ambos sitios hemos obtenido los nombres de las siguientes personas que embarcaron para las Indias y cuya naturaleza era la de Brunete:

1513 Llorente Agudo (expediente)

1567 Babiles de Diego

1592 Gabriel de Diego (expediente)

1701 Nicolás Fernández de Molinillo (expediente donde va con el mozo Simón Millan Cedillo)

1722 Juan de Acuña (expediente)

Este dia don Llorente Agudo, hijo de Manuel Andres Agudo y de Juana Hernandez — natural de Brunete el cual — en la nao de Francisco Perez — de Julio de 1567,

Babiles de Diego, natural de Brunete, soltero, hijo de Juan de Diego y de Maria de Laguna, solicita pasar a la ciudad de Santo Domingo

Los pasajeros que se despachan para la provincia de Nueva España, Honduras, Santo Domingo este año de 1590 en la flota de que … general … son los siguientes:

11 de diciembre de 1592, Gabriel de Diego, natural de Brunete, soltero, hijo de Pedro de Diego y de Juana de Laguna, solicita pasar a la provincia de Nueva España en la Nao mayor

Traducción del expediente de Gabriel de Diego

En la villa de Brunete a 15 días del mes de enero de 1592 ante Mateo de Hurosa de Calderon de la villa y en las demás de su partida y por ante mi —- escribano publico de la — compareció Melchor de Diego, vecino — por lo que a el toca y en nombre de Gabriel de Diego su hermano, vecino de la villa de Presto? — interrogatorio siguiente:

Melchor de Diego y Gabriel de Diego hermanos, vecinos y naturales de la villa de Brunete — y vecinos que nosotros tenemos — y cédula real de su majestad para poder pasar a la Nueva España y —denos manda dar información de como no somos casados ni de los prohibidos a pasar a que ella es parte y de las señas de nuestra persona — informaciones que sobre este efecto tenemos — pedimos mande recibirla — información — que sobre ello necesitaremos, examinarlos y — siguiente

Y primeramente — que son los dichos Melchor de Diego y Gabino de Diego.

Si saben que los dichos Gabriel de Diego y Melchor de Diego son libres y solteros y no casados ni desposados e tal — notorio y cosa incierta por — y ser vecinos —

Si saben que los dichos Melchor de Diego y Gabriel de Diego no son de los prohibidos a pasar a aquella parte ni de — que no puedan pasar a aquella parte.

Si saben que el dicho Melchor de Diego tiene las señas siguientes: que es de edad de treinta años — barbinegro que — barba de buena — una señal en el carrillo derecho y otra en el brazo derecho, en la muñeca y una en la frente en el lado izquierdo y otra por debajo de la rodilla izquierda que han sido heridas.

Si saben que el dicho Gabriel de Diego tiene una señal en el pescuezo del lado derecho que fue herida y dejo del…..

3º    Fernández Molinillo, Gabriel. Brunete (Madrid), 4. VIII.1691 – México, 6.IV.1760. Coronel de Caballería de los Reales Ejércitos y segundo superintendente de la Casa de la Moneda de México.

Breve referencia a la biografía de Nicolás Fernandez de Molinillo.

Hijo de Gabriel Fernández Molinillo y de María de Adeba. Sus abuelos, todos de Brunete, fueron Gabriel Fernández Molinillo y María Castaño y Bartolomé de Adeba y Juliana de Ávalos. Su hermano Tomás, natural de Brunete, nacido en 1667, entró en la Orden de Santiago en 1690 y murió como ministro togado del Consejo de Castilla.

Fernández fue colegial en San Pelayo en la Universidad de Salamanca, estudiando en el colegio durante nueve años a partir de 17 de junio de 1690. Alcanzó el grado de bachiller en Cánones el 13 de agosto de 1691. Fue profesor interino de Cánones en Salamanca cerca de 1700.

Por consulta del 15 de septiembre de 1700 y título del 6 de mayo de 1701, el Rey nombró a Fernández Molinillo para reemplazar a Felipe García de Valdés como oidor de la Audiencia de Santo Domingo, puesto que ocupó brevemente antes de morir.

Viajó a Santo Domingo bajo licencia del primero de julio de 1701, con su criado Simón Millán de Brunete, hijo de Juan Millán Cedillo e Isabel Cabrera.

4º     Traducción del expediente de Nicolás Fernández de Molinillo

Yo, José Moreno en nombre de don Nicolás Fernández de Molinillo, oidor de la Audiencia Real de Santo Domingo, dijo que como parece de la real cedula que presento se le conceda licencia para poder pasar aquella tierra y dos criados de los que les lleva dicho nombrado Simon Millan natural de la villa de Brunete, arzobispado de Toledo y por información que de el presento parace ser natural de la dicha villa, cristiano viejo, soltero y no de los prohibidos a pasar a aquellos reinos, y solo le falta las señas y edad por tanto. Pido y suplico de por presentado dicho real despacho y se sirva de mandar el despacho de embarcación que fuere necesario por cualquiera de los navios que se estan despachando con los azogues a cargo del Capitan don Fernando Chacon, reseñándose ante el Señor Jaez Semanero que en ello recibi merced.

Otrosi digo que por la falta de medios el dicho mi — no puede satisfacer en estos reinos los 40 ducados de que debe al derecho de la —. A tenor de ello pido y suplico se sirva de mandar que en el despacho que se le diere se prevenga de satisfacer en poder de los dueños de los dichos navio. Firma Jose Pelaez.

Ante el dicho señor compareció en esta Casa de la Contratación Simon Millan Cedillo, para el efecto de reservarse, el que es de edad de 22 años, cutis blanco, ojos pardos, las cuales señas se le pondrán en el despacho de embarcación. 23 de Julio de 1701.

En la contaduria principal de esta Real Casa se le de a esta el despacho de embarcacion que pide en conformidad de la Real Cedula que se presenta, precediendo el hacerse reseña ante el juez Semanero, y en cuanto al otro entregue a los capitanes de los navios los cuarenta ducados que en el se refieren. Lo mandaron los señores presidentes y jueces oficiales de la Real Audiencia y Casa dela Contratacion de las Indias de esta ciudad de Sevilla en 21 de Julio de 1701.

Traslado de dicha real cédula que presentó en esta Casa don Nicolas Fernandez de Molinillo que va por oidor de la Audiencia de Santo Domingo de la isla Española que es del tenor siguiente:

Estando presentes los jueces oficiales de la Casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla y os mando que a Don Nicolas Fernandez de Molinillo a quien ha hecho merced de plaza de oidor de Audencia de la ciudad de Santo Domingo en la Española, desea pasar a aquella ciudad en la primera ocasion que se ofreciere de bajeles para las provincias de Nueva España y que pueda llevar dos criados, los libros de su estudio de facultad y la ropa suya y de su familia, — pedir información alguna y los criados presentando — ante las Justicias de ellas y con su aprobación de que no son castados ni de los prohibidos a pasar a aquellas partes y de las señas de sus personas y precediendo las circunstancias referidas, es mi voluntad y mando los dejen pasar — a 24 de Mayo de 1701.

Se dio despacho de embarcación al dicho y a su criado para las naos de azogue del cabo Don Fernando Chacon con las prevenciones de pagar la — en poder de los cabos de dichos bajeles. Y que entre el matalotaje y armas correspondientes.

**Matalotaje: comida que se lleva en una embarcación

Simon Millan Cedillo natural y vecino de esta villa de Brunete en este arzobispado de Toledo, ante vuestra merced compareció como más al lugar en derecho, y dijo que estoy proximo a hacer viaje a los Reinos de las Indias y asi conviene a mi derecho hacer información de que soy natural de esta dicha villa y soltero, hijo legítimo de Juan Millan Cedillo y de Isabel Cabrera, y nieto por parte paterna de Francisco Millan Cedillo y de Catalina Jimenez y por parte materna de Juan Cabrera y Maria Vallejo, todos vecinos que fueron y es la dicha Maria Vallejo de esta dicha villa, y que todos los susodichos mis antepasados han sido y es cristianos viejos limpios de toda mala raza de moros, indios, penitenciados por el santo oficio de la Inquisición ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe catolica. Y que no soy descendiente de Pizarros, ni Almagios, Pachecos, Montezumas ni de otras algunas personas a quien esta prohibido el pasar a dichos Reinos de las Indias, ni tengo enfermedad de lepra ni otro algún contagio.

A vuestra merced pido y suplico mande recibir dicha informacion y que los testigos sean examinados a tenor de este pedimento y que se me entregue uno, dos o mas traslados, los que a mi derecho convenga. Y que a su continuación se inserte la partida de mi bautismo y anteponiendo usted su autoridad.

Auto: esta parte de la información que ofrece y los testigos que presentare se examinen al tenor de la peticion presentada y a continuacion se saque la partida de bautismo que expide y luego se traiga para proveer justicia el Señor Jacinto Fernandez de Molinillo, alcalde ordinario del estado de hijosdalgo de esta villa de Brunete. Lo mando y firmo en ella a 28 de Mayo de 1701. Ante mi Gabriel Calvo.

5º     Información de los testigos

*** A continuación vienen las declaraciones de 4 testigos del pueblo de las cuales solo transcribo una pues dicen lo mismo *** Auto: En la villa de Brunete a 28 de Mayo de 1701 años Simon Millan Cedillo, para la información que pide y pretende hacer ante el Señor Alcalde don Jacinto Fernandez de Molinillo y ante mi

presento por testigo a Juan Aviles familiar y notario del Santo Oficio de la Inquisicion, vecino de esta dicha villa, de quien su merced le hizo juramento a Dios y a la Cruz en forma y habiendo jurado prometio de decir verdad y preguntado a tenor del pedimiento presentado, dijo que conoce al dicho Simon Millan Cedillo por quien es presentado y sabe es mozo soltero y hijo legitimo de Juan Millan Cedillo y de Isabel Cabrera, y nieto por parte de su padre de Francisco Millan Cedillo y de Catalina Jimenez y por parte materna de Juan Cabrera y Maria Vallejo, a todos los cuales ha conocido y conoce de trato y comunicacion, y han sido y son vecinos de esta villa por cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judios y penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisicion, ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe catolica, sin haber visto, oido y entendido cosa contraria, y que son tenidos por gente labradora honrada de buena vida y costumbre y buenos procederes y no son ni han sido ni es el dicho Simon Millan Cedillo descendientes de los Pizarros, Almagros, Pachecos, Montezumas ni de otros algunos prohibidos de pasar a los Reinos de las Indias. Y tambien sabe que el dicho Simon Millan no padece enfermedad contagiosa de lepra ni otra alguna antes bien le tienen por robusto y sano de toda enfermedad, todo lo cual sabe por el trato y comunicacion que ha tenido y tiene con todos los susodichos sin haber oido, visto ni entendido cosa en contrario lo cual es publico y notorio y la verdad lo cargo de su juramento en que se afirmo y que es de edad de 71 años poco mas o menos y lo firmo y el dicho señor alcalde: don Jacinto Fernandez de Molinillo, Juan Aviles y ante mi Gabriel Calvo.

En cumplimiento del dicho auto, me fue exhibido por el licenciado don Pedro de Pontes cura propio de dicha parroquial e hice sacar y saque la partida de bautismo del dicho Simon Millan que esta en el folio 105 y 106 que su tenor es como sigue:

*** A continuación viene la partida de bautismo de Simon Millan que no se transcribe ***

Los escribanos del Rey nuestro Señor del numero, ayuntamiento y rentas de millones de esta villa de Brunete que aqui signamos y firmamos, certificamos y damos fe que Gabriel Calvo de quien va signada y firmada la informacion antecedente es escribano de su Majestad y del dicho numero de esta villa como se institula habido y tenido por fiel, legal y de toda confianza, y como a tal a sus escrituras, informaciones y demas instrumentos y autos que ante el han pasado y pasan, se les ha dado y da entera fe y credito en juicio y fuera de el, y para que conste damos el presente en esta villa de Brunete a 3 de Junio de 1701

Nicolás Fernández de Molinillo y digo que como parece del real despacho de Su Majestad que Dios guarde, de que esta tomada la razon en la real Casa de la Contratacion, me concede licencia para pasar a servir el empleo de Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, y porque tengo ajustado mi pasaje en uno de los navios que estan para hacer viaje a la provincia de Nueva España con azogues de Su Majestad A vuestra merced pido y suplico mande se aliste en la lista de pasajeros que hubieren de ir en el navio que me embarcare, pido justicia. Lo firma Nicolas Fernandez de Molinilo

**Azogue: nave que se destinaba al transporte de mercurio de España a America para la extraccion del oro y la plata 6º     Despacho Auto: En la ciudad de Cadiz, a 8 de Agosto de 1701, el Señor don Alberto Isasi del Consejo de Su Majestad, su oidor en la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Indias de la ciudad de Sevilla, habiendo visto esta petición y real despacho que con ella se presenta, mando que el contenido ocurra a don Francisco Pelaez, que en esta ciudad despacha lo tocante a la contaduria principal de dicha Real Audiencia para que en la lista de pasajeros del navio donde hubiere de ir y embarcado don Nicolas Fernandez de Molinillo y Simon Millan Cedillo su criado, se alisten en ella en conformidad de despacho de los Señores Presidentes y Jueces de la Real Audiencia.

(Nicolas Fernandez de Molinillo solicita pasaje a las Indias con dos criados pero al final embarca solo uno, y esto puede ser debido a que no cumplio con alguno de los muchos requisitos que se pedian: partida de bautismo firmada primero por el parroco del pueblo, luego por un notario de la villa y después acreditar todo con la firma del escribano de rentas y millones del ayuntamiento de la villa; acreditar con al menos tres testigos que dicho mozo era descendiente de cristianos viejos y no era descendiente de los prohibidos; acreditar con testigos que no tenia lepra ni ninguna enfermedad contagiosa, en definitiva estaba sano)

Traducción del expediente de Juan de Acuña

*** Nombramiento de virrey y gobernador de la Nueva España ***

Juan de Acuña, marques de Casa Fuerte, caballero de la orden de Santiago, comendador de Adelfa en la de Alcantara de mi Consejo de Guerra, Capitan General de mis Reales Ejercitos y a lo que me habeis servido y satisfaccion que tengo de vuestra persona y esperando que tendreis siempre delante el servidor de Dios y mio, y bien de aquellos reinos procurando su perpetuidad poblacion y ennoblecimiento y que los indios y naturales de ellos sean bien tratados, instruidos y doctrinados en las cosas de Nuestra Fe Catolica, tenidos y amparados en justicia, y que en todo lo demas procedereis con debida prudencia y buen celo confio. Por tanto por la presente os eligo y nombro por mi Virrey y Gobernador de la Nueva España y sus provincias en lugar del referido Marques de Valero, por tiempo y espacio de tres años mas o menos el que fuere mi voluntad, para que las rigais y goberneis, y en mi nombre podais hacer y hagais las gratificaciones, gracias, mercedes y las demas cosas que se ha permitido conforme a lo que esta dispuesto y ordenado sobre ello, y proveer todos los cargos de gobernacion y justicias que han acostumbrado tus antecesores.

Y mando a los presidentes, oidores, alcaldes y oficiales que al presente son y en adelante fueren, de mis Audiencias Reales que residen en la ciudad de Mexico y en la de Guadalajara de la dicha Nueva España y a los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares que al presente estan poblados y adelante se poblaren en ellas, y a los naturales y habitantes de las dichas provincias que os hayan y tengan por tal mi virrey y gobernador en ellas, y a defenderlas y ejercer estos cargos por el tiempo de los tres años referidos que han de correr y contarse desde el dia que tomes la posesion de ellos en adelante mas o menos, el que como dicho es fuere mi voluntad segun y como lo han hecho, pueden y deben hacer los otros mis virreyes […]

Dada en Aranjuez a 22 de Abril de 1722.

(Uno de los principales objetivos de un virrey, aparte de gobernar en nombre de S.M., era mantener los dominios en paz y con justicia, que aumentara la población y que los Indios aprendieran el castellano, la religión cristiana y fueran amparados por nuestra justicia)

8º     Traslado de dos reales cedulas que presento la parte del Señor Marques de Casafuerte, electo virrey de la provincia de Nueva España, cuyo tenor es el siguiente:

Yo el rey, al presidente y oficiales de la Casa de la Contratación de la ciudad de Cadiz, habiendo hecho merced a Don Juan de Acuña, marques de Casafuerte, del empleo de virrey de las provincias de Nueva España, me ha suplicado sea servido mandar que el y sus criados puedan ir embarcados en los navios de azogue que estan para hacer viaje a la Nueva España, a cargo del teniente general de marina Don Fernando Chacon, como tambien su recamara, ropa y cosas del servicio de su casa. Y teniendo consideracion a la calidad de su persona y cargo que va a servir, es mi voluntad se embarque, llevando las comodidades posibles. Y asi os mando se de orden para que el dicho mi virrey vaya en las referidos navios y lleve los criados que le he concedido, su recamara y ropas de manera que todos vayan bien acomodados, y asistidos. Dado en Aranjuez a

22 de Abril de 1722.

Otra Real cedula: yo el rey al presidente, jueces y oficiales de la Casa de la Contratacion de la ciudad de Cadiz. Yo os mando que a don Juan de Acuña, marques de Casafuerte, a quien he proveido por mi virrey de las provincias de Nueva España, le dejase pasar a ella en los navios de azogue que estan proximos a navegar a cargo del teniente general de marina don Fernando Chacon y que pueda llevar en su compañia a don Jose Pardo de Figueroa, su sobrino, y a don Francisco Fernandez de Molinillo su secretario, y sesenta criados para su servicio en que no hay esclavos, negros, ni mulatos a los cuales no les pidiesen las informaciones que se acostumbran, certificando el referido Marques de Casafuerte que ninguna de las referidas personas es de las prohibidas a pasar a las Indias, y que si hubiere algunos criados casados lleven consigo a sus mujeres y no pase ninguno que siendolo la deje en España y en esta conformidad las dejaran pasar y hacer su viaje libremente sin ponerles embarazo ni impedimento alguno, que asi es mi voluntad y fecha en Aranjuez a 22 de Abril de 1722.

(En esta real cedula se demuestra que no se llevaban esclavos a las Indias desde la Peninsula y los criados que iban con sus amos estaban remunerados y permitian llevar a sus esposas, es más, se rogaba a hacerlo)

Nota de la Familia que llevo a Nueva España con motivo de estar para embarcarme y pasar a servir el Virreinato de Mexico:

1- Don Jose Pardo de Figueroa mi sobrino, natural de la ciudad de Lima de edad 26 años, alto y blanco de cara, soltero

2- Don Francisco Fernandez de Molinillo, natural de la villa de Brunete, de edad de 33 años, alto con una señal en el labio superior, soltero, como mi secretario.

4- Don Gabriel Fernandez de Molinillo, natural de la villa de Brunete de edad de 27 años, de buena estatura, moreno, soltero

20- *** así hasta veinte nombres ***

Y para que conste personas expresadas son las que componen la familia que está para embarcarse y he resuelto llevar en mi servicio y compañia al Reino de Nueva España.

Dada en Cadiz a 16 de Junio de 1722.

Firma el propio marqués de Casafuerte.

Respecto de haber entendido los reparos que ha puesto el Señor Fiscal de la Casa de la Contratación sobre el embarco y pasaje a Nueva España de los dos criados casados que llevo debo decir que son ya de adelantada edad y que de consentimiento de sus mujeres y con su beneplácito me han venido y quieren continuar sirviéndome.

El Fiscal ha visto la Real Cedula de su Majestad presentada por el Excmo. Señor Marques de Casafuerte, electo virrey y Capitan General de las provincias de Nueva España, presidente de la Real Audiencia de Mexico, y no se le ofrece reparo sobre el pasaje de la persona de su excelencia en los proximos navios de azogues, y de Jose Pardo de Figueroa y Francisco Fernandez de Molinillo, por venir expresados en dicho real despacho, ni tampoco se le ofrece sobre los veinte criados convenidos en la memoria firmada que se ha presentado, por ser menos de los que su Majestad le concede. Y solo le hay en que a las dos personas casadas, sin expresar que llevan sus mujeres, lo que debera constar antes de incluirlos en la licencia que se ha de dar para la familia de su excelencia.

Y no llevando los sobredichos sus mujeres como se previene en la Real Cedula, contradice el fiscal su embarque y pasaje a aquellos reinos. Cadiz, 18 de Junio de 1722

Pablo Ramirez Aguilar en nombre del marqués de Casafuerte digo que habiendose en nombre dicho señor mi parte presentado ante usted las reales cedulas para su pasaje y familia que consta de una memoria firmada de dicho Señor se mando dar traslado al Señor Fiscal, por quien solo se puso el reparo en los dos criados casados y no expresarse llevar a sus mujeres, de que se mando por usted se hiciese saber la respuesta de dicho señor fiscal, y usted se ha de servir de mandar se de el despacho que tengo pedido para toda la familia que consta dicha memoria, pues aunque los referidos son casados, sus mujeres son muy mayores de edad, como también ellos lo son y por este motivo no se han atrevido a embarcarse, constandome se quedan voluntariamente y consintiendo vayan sus maridos y estos lo van de la misma suerte a que se llega, que dicho Señor deja dada orden para que se las asista por mesadas a las dichas dos mujeres en todo lo necesario para su manutencion, respecto de lo cual, y haber mucho tiempo que sirven a dicho Señor los referidos, y que de quedarse le haran notable falta. Y en atencion a las razones referidas le suplico se de despacho de embarcacion para la familia expresada en dicha memoria.

Por la Contaduria Principal de la Real Casa de la Contratacion se le de al Señor Virrey el despacho de embarcacion que pide para su persona y toda la familia que expresa la memoria presentada.

(A pesar de ser el nuevo virrey de la Nueva España debía cumplir con todos los requisitos que el resto que queria viajar a las Indias, cosa que llama la atención. Como habitualmente las mujeres viajaban con sus maridos se le pide explicaciones de porque dos mozos casados van sin sus esposas y tienen que alegar que lo hacen voluntariamente. Denominan con el termino «familia» a los miembros que acompañan al virrey)

JUAN de ACUÑA

     En los libros de difuntos de la iglesia de Brunete, aparecen las siguientes referencias con las Indias:

Manuel de la Vega, oficial mayor de la secretaria de Indias en 1767, enterrado en la nave del baptisterio

Victoria Robledano Cardeña esposa de Cristobal Fernandez de Molinillo declaro en su testamento de 1754 que espera de Indias ciertas cantidades de maravedies de un legado que la dejo un hermano suyo y en caso de llegar, con efecto a su poder, solicita se celebren honras fúnebres en la iglesia de Brunete y cien misas rezadas.

No debieron de llegar porque en las visitas eclesiásticas de 1759 y 1761 el cura anota: «mando su merced que el cura propio de esta iglesia este de observación para si llegase el caso de llegar dichos caudales a esta iglesia haga se cumplan dichos sufragios con la mayor brevedad y lo que resulte anote para en su visita».

Como vemos la Iglesia siempre estaba pendiente de recaudar dinero.

Pedro Parraga, el libro de difuntos dice que murió en Indias en 1760

Gabriel Fernandez de Molinillo, hay una anotación pequeña en el margen de una de las páginas que pone «campanas por don Gabriel Fernandez de Molinillo que murió en Indias en 1760».

Hay que recordar que Gabriel fue durante toda su vida coronel de Caballería de los Reales Ejércitos del Virrey de México.

Francisco Fernandez de Molinillo, secretario de cámara de cuatro virreyes de México que al final de sus días pidió su retiro expresamente a Brunete donde muere el 14 de Mayo de 1765. Con anterioridad y a partir de 1747 sabemos al menos de dos veces, por los documentos conservados, que solicito viajar desde México a Brunete para recuperarse de los males que padecía.

Fue enterrado en la Basílica de San Francisco el Grande, de Madrid en un momento que enterraban a personalidades y después fue una etapa muy compleja con las desamortizaciones, exhumando a otros sitios.

10 º          Conclusiones

Aunque sería una minoría de Brunete la que viajó y busco fortuna en el Nuevo Mundo, los que hicieron fortuna mandaron remesas a sus familiares en el pueblo y de una u otra manera éste se vió enriquecido.

El máximo exponente fue la familia Fernández de Molinillo que enriqueció el interior de la iglesia con capillas privadas.

A su vez en los documentos de las cedulas catastrales de 1867 anota una vivienda con el sobrenombre o apodo de «Casa del Indiano», aunque su dueño es Cirilo Bahia. Por lógica habría más propiedades que pasaron a los Bahia que llegan de Galicia hacia 1790

Sin embargo, no hemos encontrado continuación de la familia o parientes a partir del siglo XIX